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DECLARACIONES SUCESORALES / SUSTITUTIVAS

La Declaración Sustitutiva, debe ser realizada por los herederos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (SENIAT) . Es presentada con la finalidad de corregir cualquier tipo de error que contenga o incluir alguna información de manera de completar la declaración originaria.

Se solicita ante el SENIAT, con toda la documentación que compruebe el parentesco, los activos y pasivos que conforman el Patrimonio. (ver requisitos/ crear un link).

La modificación de la Declaración Sucesoral originaria genera una Sanción tributaria, el heredero debe iniciar este proceso y deberá pagar una multa, debe cancelarla inmediatamente ya que si no lo hace devenga intereses moratorios.

PASOS A SEGUIR:

PASO 1:
Actualizar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión.

PASO 2: Elaboración de declaración Sucesoral Sustitutiva, ante el portal web del Seniat.

PASO 3: Presentación en Físico de la Declaración Sucesoral Originaria y Sustitutiva.

PASO 4: Calculo de la multa.

PASO 5: Pago del Impuesto, ante las oficinas recaudadoras.

PASO 6: Notificacion del pago al Area de Sucesiones.

PASO 7: Solvencia Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

TIEMPO DE TRAMITE: Una vez verificada toda la documentación y conformado el expediente, el proceso recorre varias etapas para la validación, constatación de la información y anulación de la Declaración originaria, por ello el Ente Administrativo puede demorar entre 4 a 6 meses en emitir la Nueva solvencia Sucesoral.

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Última actualización 25 de octubre 2023.

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